La Construcción de la Iglesia de Vicálvaro.

Publicado: M. C. Vivancos,
El concejo de Vicálvaro contra Gaspar Ordóñez:
pleitos y conciertos en la obra de la iglesia parroquial de
Vicálvaro, en “Anales del Instituto de Estudios Madrileños”
XLVII (2007), págs. 453-464.
[453]
El concejo de Vicálvaro contra Gaspar
Ordóñez: pleitos y conciertos en la obra de la iglesia parroquial de
Vicálvaro
Por Miguel C. Vivancos
O.S.B. Parroquia de Santa María la Antigua
Poco antes de 1592, el lugar de Vicálvaro decidió
comenzar la obra de una iglesia parroquial nueva, comenzando por
tirar el ábside de la antigua y levantando una nueva capilla mayor,
en cuya traza tuvo algo que ver el arquitecto Francisco de Mora
(1). El
19 de septiembre de 1592, una provisión real ordenaba rematar la
obra de la iglesia de Vicálvaro, de acuerdo con las declaraciones y
trazas hechas por Diego Sillero y Luis de Luzón, y desechando la
propuesta del párroco, que pretendía ampliar la capacidad del templo
con obras menores (2). Puestas por escrito las condiciones y firmadas el
22 de diciembre de 1592 (3), se procedió a pregonar la obra, admitir las
posturas y, finalmente, adjudicarla a Alonso de Vara por once mil
ducados más ciento de prometido el 15 de marzo de 1593
(4). Al día
siguiente, Alonso Vara presentó como fiadores suyos a
«Melchor
García, tratante, y Gabriel Hernández, alvañir, y Francisco Vara,
maestro de albañiría, y Gaspar Hordóñez, maestro de albañiría, todos
vecinos desta dicha villa de Madrid, y [454] Pedro Bara,
labrador, vecino del lugar de Fuenlabrada»
(5). Todos ellos se
comprometían a dar acabada la obra dentro de los cinco años
siguientes (6), lo que, como veremos, no se llevó a cabo.
Antes de pasar adelante conviene decir algo sobre
el maestro de obras, Gaspar Ordóñez, que nos acaba de aparecer como
fiador y será uno de los protagonistas de esta historia. Cuando se
hizo cargo de la obra de la iglesia de Vicálvaro no era un
desconocido. En 1590 había comenzado a construir la desaparecida
iglesia del convento de la Trinidad Calzada de la calle de Atocha, y
hacia 1600 remodeló la iglesia del también desaparecido monasterio
de San Martín, de la que Ponz dijo que era de orden dórico regular y
que demostraba que su ejecutor había seguido buena escuela
(7).
Desde 1596 se le encuentra trabajando en diversas obras del real
alcázar madrileño (8). En 1602 estaba echando los fundamentos de la
iglesia de la Compañía en Alcalá de Henares, donde debió de
intervenir Francisco de Mora, y con cuya ocasión llama Llaguno a
nuestro maestro «buen arquitecto y práctico»
(9).
Desde 1612 trabajaba con otros maestros en el cuarto nuevo de la
reina del alcázar (10). En 1618, junto a Miguel de Aguilar y Pedro
Rodríguez Majano, aparece como maestro de obras en la capilla de la
Orden Tercera, de Madrid (11). Todavía en 1637 se concierta con Francisco
Baranda para el suministro de ladrillos necesarios para la obra de
la iglesia del convento de San Norberto, de Madrid
(12). También se sabe
que realizó en 1617 la fuente de Santa Cruz, en Madrid, proyectada
por Juan Gómez de Mora (13). De todo ello se desprende que estamos ante
un maestro de segunda fila, pero de larga y fecunda trayectoria
profesional, cuya intervención en la iglesia de Vicálvaro era, que
sepamos, desconocida hasta ahora.
[455] Por lo que respecta a este templo,
parece que, en 1602, cuando ya se había cumplido sobradamente el
plazo de entrega y aún vivía Alonso Vara, se hizo cargo de la obra
Gaspar Ordóñez, quien propuso modificar la hechura de la tribuna de
la iglesia, haciéndola de bóveda y no de madera, como estaba
acordado (14). A petición del concejo, informó sobre esta propuesta el
maestro de obras y alarife Francisco de Grajal, vecino de Vicálvaro
y veedor de la obra de la iglesia, quien el 13 de diciembre de 1602
se declaró favorable al cambio «porque sería
mucho enbaraço y grande fealdad el aver de poner las dos colunas de
piedra moleña a la entrada de la puerta prinçipal de la dicha
yglesia», calculando «que dando la parte del conçejo e yglessia
çinquenta ducados más del preçio de maravedís porque tienen rematada
la dicha obra Alonso Bara y consortes, quedarán pagados de la
demasía que costará la dicha tribuna»(15).
Así se ajustó, pero hacia 1605 murió
Alonso Vara (16), cuando aún quedaba mucho por hacer en la obra, por lo
que la iglesia, concejo y vecinos particulares de Vicálvaro pusieron
pleito a Rafaela del Olmo, su viuda, y a los demás fiadores,
generándose entonces un gran volumen documental, del que extractamos
las noticias que vamos dando. A fin de evitar gastos, ambas partes
decidieron llegar a un acuerdo, para lo cual el mayordomo de la
fábrica de la iglesia parroquial solicitó el preceptivo permiso del
arzobispo de Toledo, que le fue otorgado el 12 de agosto de 1611
(17).
Por este documento sabemos que ya había habido diferencias entre el
concejo y la iglesia a propósito de la manera de distribuirse los
gastos de la obra, resultando condenada la iglesia por sentencia del
Supremo Consejo de Castilla, y acerca de la redención de un censo
contraído para hacer frente al importe total de la misma obra, cuya
obligación había recaído sobre el concejo por auto del visitador del
arzobispado. En el mes de septiembre se redactó un boceto o memorial
del concierto, donde se especificaba cuanto quedaba por hacer y la
forma de llevarlo a cabo (18). Por su parte, el concejo de Vicálvaro,
pidió permiso al Real Consejo para firmar la concordia el 28 de
noviembre de 1611 (19), siéndole otorgado el 28 de enero de 1612
(20).

Iglesia de Vicálvaro, antes de su ampliación a partir de 1.593.
Presentadas todas las escrituras necesarias, el
21 de mayo de 1612 se firmó por fin la concordia
(21). En ella
manifestaba la parte del concejo e iglesia del lugar de Vicálvaro
[456] «que
los dichos maestros avían reçivido los dichos onçe mil y
cien ducados en que se remató y más cantidad, con lo que el
dicho concejo acudió ante la justiçia ordinaria desta villa
y el presente escribano e hiço pedimiento diçiendo cómo
avían pagado a los dichos Alonso Bara y Gaspar Hordóñez por
sí y los demás fiadores todos los dichos onçe mil y cien
ducados del dicho remate, y que la obra de la dicha yglessia
no estava acavada y faltava muy gran parte della, de que
resultava mucho daño y perjuiçio a la dicha obra y a los
vecinos del dicho lugar y al hornato de la dicha yglesia»(22).
A esto, Gaspar Ordóñez y sus fiadores
«r espondieron que avían
de ser absueltos y dados por libres porque el dicho concexo
no abía dado la cantidad que tenía obligaçión a los plaços y
tiempos que estava obligado, y porque de horden y a
ynstancia del dicho concejo se avía mudado la traça de la
dicha obra engrosando mucho las paredes y ensanchando la
dicha yglesia y de la torre, y haciéndose otras cosas de
mucha consideraçión y bentaxa de las dichas condiçiones; y
que sin las dichas mejoras no tubiera la firmeça y seguridad
necesaria; y que con la aprobaçión del contrato avían
quedado libres de la fiança y obligaçión que hicieron; y
porque la obra que estava hecha en la dicha yglessia era de
mayor balor que la que se avía de hacer conforme a las
condiçiones antiguas en cantidad de más de çinco mil
ducados, sin el daño que resultaría del crecimiento de los
preçios de materiales y jornales de peones y ofiçiales, que
con el discursso del largo tiempo que se avía dexado de
acabar la dicha obra por culpa del dicho conçexo, avían
venido a crecer, que montavan más de otros çinco mil
ducados; y que todo ello el dicho conçexo tenía obligación a
pagarles, y lo pidieron por recombençión y que fuese
condenado en los diez mil ducados que montaría lo susodicho,
de que se le dio traslado» (23).
Por quitarse de pleitos y gastos, las partes se
convinieron básicamente en lo que ya tenían acordado desde el mes de
septiembre del año anterior, modificando solamente el plazo de
entrega final de la obra, que ahora quedaba en el 15 de agosto de
1616, y dando nueva traza de la linterna que ha de coronar la torre,
que ya no será imitación de la de la iglesia de Barajas, sino
« al
modo y conforme a la traça que para ello a hecho el dicho
Gaspar Hordóñez, que queda firmada del susodicho y del dicho
Francisco de Madrid, procurador del conçexo, y del pressente
escrivano, no embargante que en una de las condiçiones del
dicho conçierto quedó tratado que avía de ser al modo del
chapitel de la torre de Baraxas, y sin embargo de la primera
traça que se hiço y condiçiones con que se remató la dicha
obra en el dicho Alonsso Bara».(24)
[457]
A partir de
aquí, parece que las cosas debieron de ir con total normalidad,
máxime cuando sabemos que el 7 de enero de 1618, en el lugar de
Vicálvaro, Gaspar Ordóñez «otorgó carta de pago y finiquito en
bastante forma en fabor de la dicha yglesia, concexo y vecinos» (25),
declarando que con los 5.044 reales y un cuartillo que recibía en
ese momento «les an acavado de pagar los mil y ochoçientos ducados
que se les devían por la escritura del conçierto que en raçón de la
dicha obra se otorgó ante Gerónimo Fernández, escrivano del número
de la villa de Madrid»(26). Sin embargo no era así, porque al año
siguiente volvían ambas partes a estar envueltas en un pleito. El 15
de abril de 1619 Gaspar Ordóñez declaraba ante la justicia que la
demanda presentada por el concejo de Vicálvaro era improcedente,
entre otras razones, porque
«después de averse hecho la
escritura pressentada en este processo se alteró e ynobó
la obra de la dicha ylgessia, y estando armado y
enmaderado el chapitel hordenaron que se hiciese más
alto y dexarretaron el navo y se ubo de haçer con mucha
más costa más alto, y esso se obligaron a pagar a mi
parte con otras muchas demasías que valen más de dos mil
ducados, de que se hiço escritura ante el escrivano del
dicho lugar, y pareçe se ynobó y alteró la dicha obra,
no alargando el casso ni el plaço en que se avía de
acavar porque para haçer la demás obra es necesario
mucho tiempo y se a de medir y tasar y pagar
primeramente las dichas demasías, para cuyo efeto se an
de nombrar alarifes» (27).
¿Qué pretendía ahora el concejo de Vicálvaro?
Nada menos que se finalizara la iglesia cuando parecía ya estar
acabada, y que para ello se sacara al pregón la obra que faltaba,
corriendo a cuenta de Gaspar Ordóñez y sus fiadores el gasto
resultante. Por el contrario, Ordóñez proponía que primero se
vendieran unas casas que Rafaela del Olmo, viuda de Alonso Vara,
había hipotecado al cumplimiento de la escritura de concierto y con
el dinero resultante se rematara por fin la iglesia. El 29 de abril
el licenciado Sanchéz de León da la razón a Gaspar Ordóñez,
permitiendo que las casas se pregonen y vendan al mejor postor(28), pero
como el concejo apela contra esta decisión, ambas partes deciden de
nuevo llegar a un acuerdo que evite la continuación del pleito: el
concejo se aparta de la apelación que tiene interpuesta y acepta que
se subasten las casas que Rafaela del Olmo tiene en Madrid, en la
calle de la Abada; por su parte, Gaspar Ordóñez concede que se saque
al pregón la continuación de la obra de la iglesia de Vicálvaro (29).
Efectivamente, las casas fueron pregonadas y se hizo con ellas el
mismo Gaspar Ordóñez, quien obtuvo auto para que se le librara carta
de venta judicial de las mismas el 17 de marzo de 1620 (30).
No le faltaba, al parecer, razón al concejo de
Vicálvaro; por un documento del 5 de noviembre de 1619 sabemos que
para rematar la obra de su iglesia faltaba de hacer
«las bóbedas de las tres nabes, y la
tribuna con su bóbeda, y la escalera de la torre, y dos pares de
puertas con sus postigos, y puerta para la torre, y xaarrallo y
blanqueallo, ansí el cuerpo de la dicha yglesia como la torre,
que se a de xaarrar y revocar toda la yglesia por de fuera y la
torre, lo qual falta, y un frontispiçio de albañilería ençima de
la puerta de los pies para encubrir la armadura, y las bentanas
ponerlas a un nibel» (31).

Plano de la
evolución constructiva del templo parroquial. (pulsar para
ampliar).
Todo ello se sacó al pregón y entre el 5 de
noviembre y el 10 de diciembre se hicieron las diferentes posturas,
seis en total (32), hasta llegar al remate el día 15 de enero de 1620, en
que se adjudicó en 24.000 reales a Antonio de Acosta, Alonso García
y Francisco Moreno, maestros de obras, todos ellos vecinos de
Madrid (33). Finalmente, el 21 de febrero firmaron los tres la escritura
de obligación y fianza, quedando «obligados de haçer la dicha obra
dentro de un año y dar fianzas y cunpliendo con lo que están
obligados» (34). La fecha tope era el primer día de marzo de 1621
(35).
Ignoramos si esta vez no hubo problemas y pudo, por fin, darse por
finalizada en este año una obra que, comenzada en 1593, debía de
haber estado acabada en 1598 y no ventitrés años después
(36).
[459]
Apéndice documental
1
Madrid, 7-XI-1602. El concejo de Vicávaro
pide al teniente de corregidor de la villa de Madrid y su
tierra, Vergara, permita se procure informe sobre la reforma
de la tribuna de la iglesia de dicho lugar, propuesta por el
nuevo maestro de obras, Gaspar Ordóñez.
A. AHP, Madrid, Prot. 2553, fols. 948r-v.
B. AHP, Madrid, Prot. 5419, fols.
404v-405 (pero fechado equivocadamente en
1612).
Juan de Billafañe, en nombre del concexo del
lugar de Bicálbaro, digo: que yendo Gaspar Hordóñez, maestro de
obras, como fiador de Alonso Bara, prosiguiendo la obra de la
yglesia del dicho lugar que estava a cargo del dicho Alonsso Bara,
queriendo hacer la tribuna de la dicha yglessia conforme a la traça
y condiçiones con que se remató la dicha obra, halló que era de
mucho yncombiniente para la dicha yglessia y ornato della el averse
de hacer la dicha tribuna conforme a la dicha traça, porque aviendo
de yr todo el cuerpo de la dicha yglesia de bóveda, no es
combiniente ni cossa que pareçe bien hacer la dicha tribuna de
madera labrada ni echarle en ella las dos bigas con colunas de
piedra moleña que vienen a ocupar el cuerpo prinçipal de la dicha
yglesia y quitar la bista de la puerta prinçipal della, sino que en
lugar de las dichas bigas se hagan dos arcos de ladrillo haciendo
bóbedas en la dicha tribuna conforme se an de hacer las de toda la
dicha yglesia. Y porque el concexo del dicho lugar, aviendo
entendido ser más útil y provechoso para la dicha yglessia el mudar
la traça de la dicha tribuna en la dicha forma que no el haver de
hacerse conforme a la primera traça, el dicho concexo, mi parte, a
tratado con el dicho Gaspar Hordóñez por sí y los demás sus
consortes, con quien mi parte a traído pleito en raçón de la dicha
obra, de que mudándose en quanto a la dicha tribuna la dicha primera
traça, se haga en la forma que referida tengo, quedándose la dicha
fiança y demás condiciones de la dicha obra en su fuerça y bigor sin
lo alterar ni ynobar en cossa alguna, dexando el dicho mi parte y el
dicho Gaspar Hordóñez todo lo susodicho en lo que declarase y dixese
Francisco de Graxal, maestro de obras y alarife desta villa, que a
sido beedor y al presente lo es de la obra de la yglesia del dicho
lugar.
Porque pido y suplico a Vuestra Merçed mande que
el dicho Francisco de Graxal con juramento declare si es más útil y
provechosso y más combiniente a la dicha yglessia el mudarse la
traça de la dicha tribuna y hacerse de arcos y bóveda, que conforme
a la primera traça, y lo que costará más lo uno que lo otro, y
constando ser esto anssí V. M. de liçençia al dicho concexo, mi
parte, para que pueda haçer y otorgar las escrituras neçesarias para
la balidaçión del dicho contrato. Y pido justiçia y para ello
etcétera. El licenciado Francisco Gómez. Villafañe.
[460]
2
Toledo, 12-VIII-1611. El arzobispo de
Toledo otorga su licencia para que la fábrica de la iglesia
de Vicálvaro se acuerde con los fiadores de Alonso Vara,
difunto, sobre la obra de la iglesia.
A. AHP, Madrid, Prot. 2553, fols.
946-947.
B. AHP, Madrid, Prot. 5419, fols.
402v-404v.
Don Bernardo de Sandoval y Rojas, por la divina
miseraçión cardenal de Santa Yglesia de Roma, del título de Santa
Anastasia, arçobispo de Toledo, Primado de las Españas, chançiller
mayor de Castilla, ynquisidor general en los reinos y señoríos de Su
Magestad, de su consexo de estado. etcétera. Por quanto por parte de
vos, el mayordomo de la fábrica de la yglesia parroquial del lugar
de Bicálbaro, nos fue fecha relaçión que por el año passado de mil y
quinientos y noventa y tres se avía rematado la obra de la dicha
yglesia en Alonso Bara, difunto, en preçio de once mil y ciento
ducados que le avía de pagar la fábrica de la dicha yglesia y los
ynteresados en la quarta parte de los diezmos della por aver sido
condenados a ello por auto de bista y rebista de el supremo consexo
de Castilla, donde se avía seguido pleito sobre la contribuçión y
paga de la dicha obra, la qual se empeçó y fue prosiguiendo por el
dicho Alonso Bara y por sus fiadores hasta tanto que se les hubo
pagado enteramente toda la dicha cantidad conforme a el dicho remate
y autos del dicho real consexo; y aviendo muerto el dicho Alonsso
Bara sin aver dexado acavada la dicha obra, la parte de la dicha
fábrica y el concexo del dicho lugar avía seguido y seguía pleito
ante uno de los tinientes de corregidor de la villa de Madrid sobre
que fenezcan y acaven la dicha obra, en el qual dicho pleito los
dichos fiadores pretendían aver de ser dados por libres de la dicha
demanda y avérseles de pagar y restituyr más de tres mil ducados por
las mexoras y acrecentamientos que tenía la dicha obra, a que el
dicho principal ni ellos se obligaron, pretendiendo ansimismo no
averse cumplido por parte de la dicha fábrica e ynteresados por
condiciones del remate y otras muchas defensas que alegavan; y demás
dello se esperava resultarían pleitos y diferencias entre la dicha
fábrica y concexo sobre la redençión de seis mil y quatrocientos
reales de prinçipal de un censo que se ympusso para proseguir la
dicha obra con licencia de los del nuestro consexo, por la qual se
avía mandado se redimiesen de la parte con que contribuýan los
dichos ynteresados en los diezmos para la dicha obra, y la parte de
la dicha fábrica e ynteresados pretendían aver de redimir el dicho
censo el dicho concexo por averse consumido tanto como montava el
dicho censo y más tocante a la parte de los dichos ynteresados y
fábrica en algunos gastos y pleitos que por el dicho concexo se
avían movido en raçón de la dicha obra, que habiendo de hacerse y
gastarsse de los proprios y hacienda del dicho concexo en cuyo
nombre se seguían las dichas causas los gastavan de la hacienda de
los ynteresados que tenían contribuida y depositada por horden del
dicho real consejo, sobre que ubo auto y mandato del nuestro
visitador del partido de Madrid para que el dicho concexo redimiesse
el dicho censo de sus proprios y hacienda; y para escusar todos los
dichos pleitos y diferencias, ansí los que se siguían con los
fiadores del dicho Alonsso Bara como los que se esperavan
resultarían sobre la redençión del dicho censso entre el dicho
concexo, fábrica e ynteresados, todas las dichas partes se avían
conbenido y concertado en que a los dichos fiadores se les diessen y
pagasen mil y ochocientos ducados en raçón de las [461]
demasías que tenía la dicha obra, y para el efeto de fenecerlo y
acavarlo de todo punto y por las demás pretensiones que estavan
deducidas en el dicho pleito, y se les avían de pagar en quatro años
a raçón de quatrocientos y cinquenta ducados en cada un año,
distribuydos en esta manera: la parte de la dicha fábrica çiento y
cinquenta ducados en cada un año; la parte del dicho concexo
ducientos ducados en cada un año de sus proprios, y los cient
ducados restantes se avían de pagar de mandas graçiossas que los
vecinos del dicho lugar tenían ya hechas para el dicho efeto, con lo
qual avía de quedar a cargo de la dicha yglesia y fábrica redimido
el dicho censso y el concexo se allanava a pagar la cantidad
susodicha.
Y porque el dicho concierto era muy útil y
provechosso a la dicha yglessia, porque se escusavan todos los
dichos pleitos y gastos que pudieran ser muy largos y costosos, y se
conseguía el ber acavada la dicha yglesia que tan necesaria era, nos
pedistes y suplicastes fuésemos servido de dar liçençia para que bos,
el dicho mayordomo, por la parte que toca a la dicha yglesia,
pudiéssedes otorgar escritura en forma del dicho concierto,
obligándoos en su nonbre al cumplimiento de las dichas condiçiones y
redención del dicho censso. Y vista vuestra petición por los del
nuestro consexo fue cometido al dotor Gutierre de Çetina, nuestro
vicario general en la nuestra audiencia arçobispal de la dicha villa
de Madrid, hiçiesse ynformaçión sobre lo en ella contenido. El qual
lo hiço y fue pressentada en el dicho nuestro consexo y nos constó
ser çierta y berdadera la relaçión por bos fecha, y que a la dicha
ylgesia se le sigue utilidad y provecho de que se efetúe el dicho
conçierto por las raçones referidas, y dello no se sigue daño ni
yncombiniente dello alguno.
Por tanto, atento a las caussas susodichas y
otras que a ello nos mueben, damos licencia y facultad a vos, el
dicho mayordomo, para que podáis haçer y otorgar el dicho conçierto
en la manera que dicha es, otorgando las escrituras que combengan,
con todas las fuerças y firmeças que para su balidación sean
necesarias, con asistencia e ynterbençión del dicho nuestro vicario
general, y fechas se traigan al dicho nuestro consexo para que
bistas se confirmen y aprueven.
Dada en Toledo, a doce días del mes de agosto de
mil y seisçientos y onçe años. Doctor Don Gabriel Suárez de Toledo.
El Doctor Diego Tello Maldonado. El licenciado Don Gonçalo Chacón.
Yo, Benito Martínez, notario público, la fice escrivir por mandado
de Su Señoría Illustrísima con acuerdo de los de su consexo.
3
S. l., s. f., pero Madrid, septiembre de
1611. Borrador del concierto entre el concejo, iglesia y
vecinos de Vicálvaro con Gaspar Ordóñez y demás fiadores de
Alonso Vara, difunto, sobre la forma de continuar la obra de
la iglesia de Vicálvaro.
A. AHP, Madrid, Prot. 2553, fols.
928-929.
B. AHP, Madrid, Prot. 5419, fols.
394-395.
Memorial de lo que se conçierta con la justicia
de Bicálbaro y Gaspar Ordóñez y demás fiadores de Alonsso Bara,
difunto, en raçón de la obra de la yglesia y torre della del dicho
lugar.
Que la obra se a de acavar de todo punto,
subiendo la torre que se empieçe el bentanaxe desde lo más alto del
cavallete del texado y desde allí arriva se haga una [462]
linterna de albañilería y madera con una aguxa de piçarra y faldón
de piçarra, al modo del chapitel de Baraxas, que para lo susodicho
se hará traça.
Que la tribuna se haga de bóveda con sus maderas
toscas por debaxo.
Que en lo que toca al arco de la capilla mayor se
hará a la graçia de las bóvedas, ronpiendo la pared y subiendo el
arco arriba conforme a la bóveda.
Que el lugar y yglesia an de dar para haçer y
acavar esta obra mil y ochocientos ducados, y lo que diere de
materiales el lugar se an de recivir a cuenta dellos en la forma
siguiente: el caíz de yesso machacado, puesto dentro de la yglessia,
a quince reales el cahíz, medido en la dicha yglesia; el caíz de
cal, a el precio que costare a la boca del horno, conçertado con
ynterbençión de los maestros, y se a de traer graçiossamente sin
llebar por el acarreto cossa alguna; el millar de ladrillo, al
preçio que se concertare en el horno con la dicha ynterbençión, y lo
a de llebar el lugar a la dicha yglesia graçiossamente sin llebar
por el acarreto cossa alguna, y también lo del chapitel.
En lo de la torre se declara que se a de acavar
de cubrir el cuerpo que ba començado de forma que con él y con las
cornissas suba de forma que se a de formar el cuerpo del bentanaxe
de las canpanas por çima del cavallete de la capilla mayor para que
las canpanas sean señoras de la dicha capilla, y lo demás como queda
referido. Digo que a de començar el cuerpo del bentanaxe de las
campanas un pie más alto que la hilera y caballete del cuerpo de la
yglessia y no de la capilla mayor.
Que les an de dar posada a los oficiales, y ellos
an de llebar una cama, y si otra fuere menester se les a de de dar,
y guisarles de comer.
Que con esto la una parte a la otra y la otra a
la otra se an de poder pedir cossa alguna en raçón de demasías ni
faltas de las que ay en la obra y se an de apartar del pleito
començado y hacer nuevo contrato y obligación, en la forma que
combenga para que tenga cumplido efeto.
Que dentro de quatro años se a de acavar la dicha
obra y en ellos a de pagar el lugar y la yglesia los dichos mil y
ochocientos ducados, en cada uno dellos quatro cientos y cinquenta
ducados, y si en tres años les dieren el dinero, en ellos se a de
acavar.
Que de una parte a otra se an de dar seguridad
como conbenga para que todo sea cierto y seguro.
Que Rafaela del Olmo, biuda de Alonso Bara, sea
obligada como principal con los demás fiadores a el cumplimiento de
la obra hipotecando sus casas. Gaspar Hordóñez
(37).
4
Madrid, 28-XI-1611.
Petición del concejo de Vicálvaro al Consejo Real para que
le permita firmar la concordia sobre la obra de la iglesia,
tratada con Gaspar Ordóñez y demás fiadores de Alonso Vara,
difunto.
A. AHP, Madrid, Prot. 2553, fols.
944-944v.
B. AHP, Madrid, Prot. 5419, fols.
401v-402v.
[463] Muy poderoso señor Pedro de Belasco: en
nombre del concexo del lugar de Bicálbaro digo que por horden y con
licencia de V. A. se remató la obra de la yglessia y torre del dicho
lugar en Alonsso Bara, albañir, en precio de onçe mil ducados con
ciento de prometido, y dio por sus fiadores a Gaspar Hordóñez y
Francisco y Pedro Bara y otros sus consortes, y es ansí que los
dichos principal y fiadores fueron prosiguiendo la dicha obra hasta
cubrir la yglesia y an recivido los dichos once mil ducados y no
está acavada la dicha yglesia y falta una gran parte de ella y la
dicha torre. Y es ansí que el dicho Alonso Bara, principal, es
muerto y pasado desta presente bida más a de seis años, y se a
traido pleito mucho tiempo con los dichos fiadores ante el
licenciado Justino de Chaves, tiniente de corregidor desta villa, en
raçón de que acabassen la dicha obra, los quales se an ydo
defendiendo pretendiendo que avían salido de la dicha fiança por no
averles acudido con el dicho dinero a los tienpos y plaços que se
les avían de dar y por esta caussa aver comprado los materiales más
caros, y por ello y por las demasías de la dicha obra, de los
ensanchos de las paredes y otras cossas pusieron por recombención
nueve mil ducados, y por se quitar el dicho concexo de pleitos con
los dichos fiadores se a combenido y concertado con ellos de les dar
de más de lo recivido mil y ochocientos ducados, pagados en quatro
años, los ochocientos ducados dellos de los proprios del dicho
concexo cada año ducientos, y la dicha yglessia de su fábrica
seiscientos ducados, cada año ciento y cinquenta; y los
quatrocientos ducados restantes de mandas graciosas que los vecinos
del dicho lugar an hecho para el dicho efeto, dando cada año cien
ducados.
Y la dicha yglesia, por ser útil y provechosso el
dicho concierto, a sacado licencia del consexo del cardenal de
Toledo para que el mayordomo de la dicha yglesia obligue la fábrica
della a la paga de los dichos seisçientos ducados.
Y porque es útil y provechosso al dicho concexo
que se haga el dicho concierto para que de todo punto dentro de los
dichos quatro años los susodichos ayan acavado y hecho en todo punto
la dicha obra, como parece por la ynformación que de la dicha
utilidad y provecho se a dado ante el dicho licenciado Justino de
Chaves, y para que se pueda cumplir y executar el dicho concierto y
obligar el dicho concexo los proprios dél a la dicha paga de los
dichos ochocientos ducados en la dicha forma, porque pido y suplico
a V. A. mande que el dicho licençiado Justino de Chaves, tiniente
desta villa, ynforme del estado de lo susodicho y si es útil y
provechoso el dicho conçierto, y constando ser esto anssí V. A. dé
liçençia al dicho concexo para executar el dicho concierto y obligar
los vienes y proprios del dicho concexo a la dicha paga. Y pido
justicia y para ello, et cétera. El licenciado Francisco Gómez.
Pedro de Belasco.
En Madrid, a veinte y ocho de noviembre de 1611
años. Venga el escrivano a hacer relación.

Ibid., pp. 94-100.
J. M. Barbeito,
op. cit., pág. 94; J.
M. Cruz Valdovinos, «Noticias sobre el escultor madrileño
Juan Sánchez Barba (1602-1670) y su familia», Anales de
Historia del Arte, 1 (1989), págs. 200-201. En esta obra
coincide con el maestro Pedro Rodríguez Majano, que
aparece ocasionalmente junto a Gaspar Ordóñez en el pleito de
que tratamos (AHP, Madrid, Prot. 5419, fols. 382-383v).
En el documento del 28 de noviembre de 1611, publicado en el
Apéndice, documento 4, se dice textualmente: «Y es ansí que el
dicho Alonso Bara, principal, es muerto y pasado desta presente
bida más a de seis años».
Ibid., fol.
392v.
Ibid., fols.
392v-392bis.
Ibid., fol.
414.
Ibid.
fol.
431v.
Aunque se ha de tener en cuenta que las actuales puertas de la
iglesia, cuya hechura va incluida en este último contrato,
llevan la tardía fecha de 1640, y los herrajes de las del cancel
la de 1682. Extraña que se hicieran nuevas puertas en 1640 si
habían sido realizadas en 1621, de acuerdo con el contrato, por
lo que suponemos que, por alguna razón, no fueron hechas,
manteniéndose unas provisionales hasta la efectiva ejecución de
las definitivas.
En el
original esta condición está añadida por mano diferente, antes
de la firma de Gaspar Ordóñez.
(Ver el
documento paginado en formato PDF)
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